- Inicio
- G. Directiva
- Consejo de Estudiantes
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
ARTÍCULO 29. CONSEJO DE ESTUDIANTES. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los estudiantes. Está integrado por un representante de cada uno de los grados ofrecido por la institución. El Rector deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, a sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un representante único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
PARÁGRAFO: El consejo estudiantil sirve como grupo de apoyo del contralor escolar.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
Actualiza tu navegador para ver este sitio correctamente. Actualizar ahora