PERSONERO ESCOLAR

DECRETO 1860 DE 1994 (Agosto 3)
Diario Oficial No 41.473, del 5 de agosto de 1994
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

ARTÍCULO 28. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.


El personero tendrá las siguientes funciones:

Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Y Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

PARÁGRAFO 1: El ejercicio del cargo de personero es incompatible con el del contralor y el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 2: Si en cualquier momento luego de la elección del Personero de los Estudiantes, un miembro de la Comunidad Educativa, presenta una queja formal sobre el incumplimiento de las funciones del elegido, será el Consejo Directivo en uso de sus atribuciones legales conferidas en el decreto 1860 de 1994, artículo 23 (en sus literales a, b, e, h, ñ,), el encargado de tomar una decisión al respecto, por medio de una Resolución Rectoral.

El Personero tiene derecho a la defensa, en todos los procedimientos en los cuales pueda ser sancionado. Este deberá ser escuchado por los educadores y las directivas de la Institución, de acuerdo con el conducto regular establecido por las normas y respetando su debido proceso. La revocatoria del personero de los estudiantes, solo pueda hacerla el Consejo Directivo.




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